En virtud de todo lo antes expuesto y en razón a que el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, es fundamental para la protección integral de éstos, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y DECLINA SU COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. A
los fines de la tramitación de Ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil y remítase en su oportunidad.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D.....