Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en los Artículos 34 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por el ciudadano HECTOR J. HURTADO ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.949.934, actuando con el carácter de mandatario de su legitimo padre, ciudadano Gerardo R. Hurtado Peña, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Maracay estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.514.682, asistido por el abogado Miguel Riani Ponce, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.333, en contra de FRANCISCO JOSE GARCIA SIBOLI, venezolano, mayor de edad, titular de l.....