Por todo lo antes expuesto y visto lo señalado por la parte Accionante y que el desistimiento no son contrario a derecho al orden público alguna disposición expresa en la ley, por cuanto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine establece que el acto por el cual el demandante desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal , principio este al que se acoge este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 12, 15, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio al Inactivo Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Ofíciese e.....