DISPOSITIVA
En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.620.408, con domicilio en el Conjunto Residencial Brisas de la Represa, Planta Tercer piso, del Edificio "C", Apartamento N° 3-3, situado frente a la Avenida Central de la Urbanización Brisas de la Represa de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: en consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del de.....