Por todo lo ante expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1, 253 y 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 78, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO de INMUEBLE incoada por el ciudadano LEOBALDO RAMON LEAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad Nº V-4.877.735, debidamente representado por los Abogados en ejercicio, Luis Antonio Rangel Trocell, y Elio Alberto Rangel Trocell, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 60.294 y 98.498, respectivamente, en contra el ciudadano LEVIS D.....