Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO. Asimismo el Tribunal deja sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha: 25-08-2003, cursante a los folios (12 al 14) del Cuaderno de Medidas de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para el Archivo de èste Juzgado.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, a los Veintidós días del mes de Septiembre de Dos mil Cuatro......