Este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, conforme al Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la incompetencia este Juzgado ordena oficiar al Tribunal de Segundo de Primera Instancia, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de remitir la presente solicitud, ofíciese. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA