Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVAEZ, a la ciudadana: FRANCISCA DE SALES NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.006.517, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original.....