Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ANA CECILIA MORALES y LUCAS EVANGELISTA MOTTA GERDETT, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 8.619.438 y 8.168.592 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, Inpreabogado Nº 63.266, EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 29 de Diciembre del año 1976, por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y se.....