Este Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripcion Judicial del Estado Guarico, en Nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin Lugar el pedimento reaizado por la parte Solicitante, conforme al Articulo 631 del Codigo Procedimiento Civil. Así se decide.
publiquese registrese, siendo las once y cincuenta de la mañana, del dia Veinticinco de Marzo del Dos Mil Ocho.-
LA JUEZ
ABG. DELIA GONZALEZ IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA ZABALETA
DG/MU
SOL. 11.636/2008