III
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por desalojo incoada por el ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula número V-12.990.604, a través de su apoderado judicial ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.358, contra la ciudadana ARGELIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula número V-10.274.205.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.
Se deja constancia que la presente decisión salió dentro del lapso legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco d.....