Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción. En consecuencia este Juzgado ordena suspender la Inspección fijada para el tercer día de Despacho siguiente a la fecha de la admisión de las pruebas.- Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena Archivo del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintisiete días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.- .....