Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION, hecha por las partes y en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha: 10-11-05, que riela a los folios (16 y 17) del Cuaderno de Medidas y participada al Registro Subalterno de esta ciudad, el Tribunal se abstiene de suspender dicha medida, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo establecido en la cláusula primera del documento notariado anexo a la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.---
Dado, firmado y sellado en la.....