Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, se da por terminado dicho juicio, y se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo de esta ciudad de Calabozo, a los fines de su Archivo, mediante oficio-------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintinueve días del mes de Enero de Dos Mil ocho.-
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