Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.724 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, incoada por los ciudadanos: Ana Adilia García y Rafael Alfredo Parra, supra identificados, en contra de los ciudadanos: Felipe Alfredo Parra y Adriana Josefina Delgado Gallardo, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: El Tribunal se abstiene de notificar a .....