Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LAURA RAMONA GUERRERO CASTILLO, a los ciudadanos HUMBERTO RAMON GUERRERO y MARIA YUDITH CARRASQUEL de GUERRERO venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrado domiciliado en la Urbanización La Guamita casa Nº 34 de San Fernando de Apure y la segunda domiciliada en la parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.150.000 y V-8.156.103 respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONST.....