DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LEDEZMA CHANGIR y CARLOS LAYA, en representación de la Asociación Civil Prodignidad del Pueblo de Calabozo (ASOPRODICA), representados por sus Apoderados Judiciales Abogados Miguel Antonio Ledón Domínguez, José Rafael Pérez Márquez y Maribel Del Valle Caro Rojas, Contra ISMELDA ESPERANZA BARRIOS PEÑA, asistida del Abogado Aldo Noviello Oliver, todos identificados en el fallo.
2. Se CONDENA a la demandada a pagar al actor las siguientes cantidades:
a) BOLÍVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs.800.000, oo), por concepto del capital contenido en la letra.
b) BOLÍ.....