DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano SAÚL ENRIQUE GARCÍA, representado por los Abogados Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yépez contra las empresas AGROPECUARIA M. M. S. R. L. y NUEVA AGROPECUARIA M. M., C.A., representadas por el Abogado Wilfredo Martínez, todos identificados en el presente fallo.
2. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
3. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Libro copiador de sentencias.
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