Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal visto lo solicitado, acuerda desglosar la letra de cambio consignada que rielan al folio 5 y hacer entrega de la misma a la parte demandada ciudadano MAURICIO JOSE MICHEL BROWN, previa certificación en autos por Secretaría de la copia respectiva y constancia de su devolución en el Expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se acuerda ofic.....