1. CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuesta por la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Apoderada Judicial de los ciudadanos Ramón Ovidio Barrios, Maria Blacina Barrios y Carmen Agustina Pinto de Bolívar, contra CARMEN MARTINA LÓPEZ, representada por el Abogado Leroy Camaripano Ruíz, todos identificados en el presente fallo.
2. SE ANULA el asiento registral del título supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a favor de la ciudadana CARMEN MARTINA LOPEZ, antes identificada, de fecha 6 de Agosto de 2002, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2002.
3. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
4. Particípese lo conducente al Registrador Subalterno de esta ciudad, mediante oficio, remitiéndole copia certificada de la decisión, a los fines legales consiguie.....