(¿) En el presente caso, al momento de la contestación, la parte demandada negó la existencia de la relación de trabajo, siendo demostrado durante el proceso la prestación de un servicio personal por parte del actor y por ende operó la presunción de la relación laboral, quedando en consecuencia admitido el resto de los alegatos del trabajador, los cuales fueron solo rechazados sin otra fundamentación que la misma inexistencia de la relación laboral.¿ (Negrillas y subrayado del Juzgado).
En consecuencia, queda demostrado que el actor trabajó para la empresa ¿PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y DELICATESES SAN MARCOS COMPAÑÍA ANÓNIMA¿, desempeñando el cargo de repartidor de panes, que comenzó a trabajar el día 11-11-1.994 hasta el 31-07-2001, que para la fecha en que culmina la relación laboral devengaba un salario de Bs.8.000 diarios, que renunció y que la empresa demandada le adeuda sus Prestaciones Sociales.