DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Abogado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano CARLOS GÓMEZ, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN RICO ACOSTA, representado por los Abogados Miguel Antonio Ledón Domínguez, Evarista Graciela de Peña y Jose Rafael Pérez Márquez, todos identificados en el fallo, por COBRO DE BOLÍVARES.
2.- Condena en costas al actor, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se revoca la medida de embargo decretada genéricamente sobre bienes del demandado, en fecha 04 de Agosto de 2004, que cursa al folio 3 del cuaderno de medidas.
4.- Se deja constancia que la s.....