Ahora bien, estando notificada la última de las partes el día 08 de Agosto del 2003, de acuerdo a las notificaciones que directa y personalmente se sucedieron en el Expediente, en virtud de las propias diligencias suscritas por las partes, a partir de esta fecha exclusive, comenzó a correr el lapso de cinco (5) días de despacho concedidos por la ley, para que la parte agraviada interpusiese el Recurso de Apelación.
Al examinar el cómputo ordenado en autos que cursa al folio 249, se evidencia que resultó tempestiva la Apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 19 de Agosto del 2003, último día del lapso para apelar (folio 194), suscrita por el Abogado Miguel Omar Ron Moreno, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada y así se establece.