De la revisión de los recaudos que el actor acompañó a su libelo de demanda, debidamente certificados por ante la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anexos marcado ¿A¿, es decir, Acta de Defunción del ciudadano FLORENCIO UBALDINO CÉSPEDES BELLO, por ante la Oficina del Registro Municipal, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, folios 161 Fte y 162 Fte, Acta N° 592, según consta del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante ese Despacho y marcado ¿B¿ copia de Titulo Supletorio del inmueble evacuado de fecha 20 de Enero de 1.994, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, documentos de los cuales no se desprende el cumplimiento de los requisitos que prevé el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son.....