1.- LA CADUCIDAD de la acción cambiaria de regreso interpuesta por el Abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, en su condición de tenedor legítimo de tres (3) Cheques, endosados por el ciudadano MARIANO NICOLOSI COSTA, presidente de la empresa ETNA C.A, contra la ciudadana ISAURA OLIVARES MORENO, todos identificados en el fallo, para el Cobro de los Cheques números 34360401, 09360404 y 40360417, respectivamente, de la Cuenta Corriente N° 169-13228-Z, del Banco Provincial, Agencia Calabozo, emitidos en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, en fechas 20-08-1.999, 27-08-1.999 y 17-09-1.999, respectivamente, sumando un total de BOLÍVARES DOS MILLONES VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.026.000, 00).
2.- Dada la naturaleza de la posición, no hay especial condenatoria en costas.
3.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal de diferimiento.