En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal visto lo solicitado, acuerda desglosar las letras de cambio consignadas que rielan a los folios 4 y 5 y hacer entrega de las mismas a la parte demandada ciudadana OFELIA DE BARRERA, previa certificación en autos por Secretaría de las copias respectivas y constancia de su devolución en el Expediente, todo de conformidad con lo establecido por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civi.....