1.- SIN LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma del libelo, prevista en el Ordinal 6° Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada SUPERMERCADO FULAI C.A., a través de su Apoderada Abogada FRANCIS DANIELS SANCHEZ, identificados en autos.
2.- Condena en costas a la demandada en la presente incidencia de cuestiones previas, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada en el término legal previsto en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, conforme al Artículo 358 ejusdem.