DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ANGEL JOEL GRATEROL, representado por las Co-Apoderadas Judiciales, Abogadas Evaristo Graciela Garrido e Ibeliceth Carpio Villarreal, contra la empresa TRANSPORTE LA REPRESA S.A., en la persona de su representante ARTURO DOS SANTOS ASCENCAO, representada por los Co- Apoderados Judiciales, Abogados José Angel Malavé Machuca y Omaira Josefina Martínez, todos identificados en el presente fallo.
2.- Se condena en costas al actor.
3.- Notifíquese a las partes.