DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR las pretensiones de COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS y DESALOJO, interpuestas por el ciudadano RAFAEL SAADE PEÑA, Apoderado de su madre GISELA PEÑA DE SAADE, representado en juicio por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, contra los ciudadanos CESAR MARTÍNEZ y CELAIDA DE MARTÍNEZ, todos identificados en el presente fallo.
2.- Ordena desalojar y entregar al actor arrendador el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 11, entre calles 4 y 5 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde actualmente funciona la “Tipografía Gaby”, y se encuentra delimitado de la siguiente forma y manera: NORTE: Inmueble que es o fue de .....