En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
Declarada la Perención, no procede entonces procedimiento alguno sobre el fondo de la controversia, y así se establece.
Asimismo se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por el extinto Juzgado Primero de las Parroquias Calabozo, El Rastro y El Calvario del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Junio de 1999, (folio 1) del Cuaderno de Medidas.
Previa lectura por Secretaría, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte actora y Déjese copia certificada.