En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de pensión de alimentos, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana LENNY YOLIMAR BARRIOS contra MARCOS ANTONIO ZAMORA REYES, a favor del niño JUAN CARLOS BARRIOS. En consecuencia, se fija la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Nacional, es decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875.00) como Obligación Alimentaria, que el ciudadano MARCOS ANTONIO ZAMORA REYES, deberá suministrar a su hija JUAN CARLOS BARRIOS, por mensualidades adelantadas, a partir d.....