Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire, de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIO VARGAS SALAZAR, representado por su apoderada judicial abogada MARGELIS D¿LUCAS, en contra del ciudadano ORLANDO BALZA, todos suficientemente identificados; y en consecuencia condena al ciudadano ORLANDO BALZA, a pagar: PRIMERO: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); SEGUNDO: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 468.000,oo) por concepto de intereses de mora.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de D.....