Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección de Niños y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, intentada por la ciudadana MILAGROS GRACIELA MAESTRE HERNÁNDEZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ BRITO LEDEZMA.
En consecuencia se fija la suma equivalente al Cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 204.800.00), como obligación alimentaria que el ciudadano ANTONIO JOSÉ BRITO LEDEZMA, deberá suministrar a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mensualmente y por adelantado a partir de la presente fecha.
Igualmente deberá suministrar todos los años al inicio de las act.....