Alega el demandante que por el precio convenido de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), adquirió del demandado un tractor marca Landini, Modelo 8830DT, Año 83; que realizó múltiples e innumerables gestiones, tendientes a lograr obtener la obligación del demandado; razón por la que de acude a esta instancia a fin de que se le indemnice la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), incluyendo intereses, daños y perjuicios.
Por su parte el demandado, en la oportunidad del acto de contestación de demanda, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra, por no ser cierto lo alegado en el libelo, donde se dice que la venta fue convenida por DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y la solicitud de reconocimiento dice que procedió a darle en venta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), recibiendo como parte de pago la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARE.....