Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de pensión de alimentos, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de fijación de pensión de alimentos intentada por la ciudadana MARIA ANTONIA TOVAR ARZOLA, en representación de su hija DIANA CAROLINA GUEVARA TOVAR, contra BETULIO ANTONIO MILANO. Y así se decide.
Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Zaraza, a l.....