Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana : SUSILEIVY CARPIO, representada por el abogado AMILCAR INFANTE, en contra de los ciudadanos : PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, SILJAN HERNANDEZ, JORGE MARTINEZ Y JORGE VASQUEZ ( ambas partes identificadas en autos).- En consecuencia ordena reincorporar a la ciudadana: SUSILEIVY CARPIO a sus labores como Secretaria II, adscrita a la Coordinación de Servicio Social y Asistente de Coordinación de Servicio Social. Queda restablecida la situación jurídica infringida.-