Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARISOL JOSFINA RODRIGUEZ CORREA ,quien actúa en representación de su hija (Identificada en autos), parte actora en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 8 del presente expediente (N° 866-09) y el ciudadano: ANGEL RAFAEL CORREA, parte demandada, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, 00) quincenales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales; asi como la parte demandada se comprometió a cumplir con, los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo estableci.....