Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: KARIELLYS ANDREA PEÑALVER PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 20.780.257, , quien actúa en representación de su hijo JOEL ALBERTO GUZMAN PEÑALVER, y el ciudadano: EDIL ALBERTO GUZMAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 19.657.178, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, 00) mensual, asi como comprarles la ropa en su totalidad en la época decembrina, y colaborar con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido e.....