En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, de un inmueble (identificado en autos), con fundamento en los literales ?c? y ?e? del Articulo 34 del Decreto de Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios; incoada por el ciudadano: PASCUALE DE LUCA MASTROLONARDO (propietario-actor identificado en autos), asistido y representado por el Abogado Amilcar Infante, inscrito en el I.P.S.A., nùmero 35.631¸ en contra del ciudadano AUGUSTO CESAR GEERMAN (arrendatario-accionado identificado en autos), reresentados por sus apoderados judiciales, abogados: Pedro Ramos y Juan Anteportan Bolivar, inscritos en el I.P.S.A. con los nùmeros 2126 y 16655, respectivamente. Por lo tanto se le concede al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega de material de.....