Visto el convenimiento realizado por la Ciudadana PETRA CELESTINA TREJO, quién actúa en representación de sus menores hijos: ZURYSADAI GENARDY; RANDY DE JESÚS y ROSSELLYS DE JESÚS VIDAL TREJO, y el demandado, Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS VIDAL, incluir a otra menor JHONICA LUISANA GERDEL TREJO, donde estableció que el padre de los referidos menores cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); así como también se comprometió a suministrarles lo relativo a ropa escolar, útiles escolares, médico y medicina cuando se amerita, y lo relativo a gastos propios de la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior de los menores, que el demandado,