; en consecuencia el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior de los menores, que el demandado, por cuanto aperturo cuenta a nombre de sus menores hijos, en el banco mercantil de esta localidad, tal como le ordeno este despacho signada con el N° 0105-0057-580057-25498-2 (f.28 y 29), la misma serà administrada por la progenitora de los mismos, ciudadana ARISLEY MARGARITA REGGIO CABEZA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.493.992, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia judicial, siendo condiciòn expresa que para tales fines (administrativos y movilización) serà necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal. Provéase lo conducente.-