Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal, estima que se ha producido la inadmisibilidad sobrevenida por cuanto el Secretario general de sindicato no esta impedido de hacer contratar a quienes postule, por causas ajenas o por herencia de otros particulares, es decir las presuntas violaciones han cesado o no han existido de acuerdo a las consideraciones antes transcritas, desaparece la amenaza o violación del derecho constitucional denunciado; en consecuencia se declara inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano Bismark Rodríguez, en su condiciòn de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Petróleo y sus derivados del Estado Guarico, en contra de los ciudadanos Carlos Herrera y Luis Josè Rodríguez Campos, Alcalde y Director General de la Alcaldía del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guarico, respectivamente; razón por la cual por ser procedente en derecho se dejan sin efectos jurídicos las me.....