En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ,seguido por el ciudadano: GRACI GRACI ROSARIO, asistido de los abogados Eraida Campos Hernández y Amilcar Infante ,. Contra el ciudadano: JUAN CHARMELO CABEZA. En consecuencia se deja sin efecto juicio la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.002, en el cuaderno de medidas del presente expediente.- Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.- Remítase el presente expediente en su oportunam.....