Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YUSNEIDI YUSEDI PARACO ORTEGA ,quien actúa en representación de sus hijos (Identificados en autos), parte actora en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 55 del presente expediente (N° 822-08) y el ciudadano: JOSE TOMAS MENESES MARTINEZ, parte demandada, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 265, 00) mensuales; asi como la parte demandada se comprometiò a cumplir con el 100% de la compra de uniformes y utiles esclares, y el 100% de los gastos de la època decembrina , los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del.....