Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal de municipio actuando en su competencia Civil, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el coapoderado de la parte demandada, abogado Juan Anteportam Bolívar, contra la medida de secuestro dictada por este Tribunal sobre un inmueble , propiedad del demandante, cuyas caracteristicas y linderos estan suficientemente determinadas en los autos del presente cuaderno de medidas y del cuaderno principal del expediente N° 657-05, relacionado con el Juicio de Desalojo inoado por ante este despacho por el ciudadano PASCUALE DE LUCA MASTROLONARDO, representado por el abogado Amilcar Infante, en contra del ciudadano AUGUSTO CESAR GEERMAN, representado por los abogados Pedro Ramos y Juan Anteportam Bolívar , todos suficientemente identificados en autos.- En consecuencia se mantiene vigente con todos sus .....