En virtud de los razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO, de un inmueble (identificado en autos), con fundamento en el articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y, los artículos 1159,1160, 1167,1264 y 1592, del Código Civil, incoada por el ciudadano: JOSE ISIDORO HERNANDEZ CHAFARDET, (propietario actor identificado en autos), asistido y representado por el abogado Amilcar Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°35.631, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ, (arrendatario accionado identificado en autos), en consecuencia queda disuelto el referido contrato cursante en autos, por lo que el arrendatario-demandado, está en el deber de desocupar de personas y cosas el inmueble y entregarlo al arrendador-demanda.....