este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Defunción correspondiente al ciudadano JAIME RAFAEL YNAGAS SIFONTES, inserta bajo el Nª 20, en fecha 08 de Abril de 2009, a fin de que se hagan las siguiente correcciones: 1) donde dice "...hijo de Maria Aminta de Ynagas y Roger Ynagas, debe decir Rafael Benito Ynagas; 2) donde dice le sobreviven sus hijos Eduardo y Ricardo Antonio Ynagas, debe decir "le sobrevive su hijo Eduardo Ynagas, ya que Ricardo Antonio Ynagas, falleciò simultáneamente con èl; 3) donde dice que el hijo sobreviviente del difunto ( Eduardo Ynagas) fue concebido con Mary de Ynagas, debe decir que fue concebido con Nay.....