Visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 18-06-2009, en el expediente signado con el N° 844-09 (nomenclatura nuestra) y la proposición hecha por el Ciudadano: HECTOR JOSÈ GUERRA LEAL, en su carácter de autos, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: CARMIN DENIS ANDREINA GUARIGUATA TABARES, insertada en el folio N° 16, donde se estableció que el padre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX consignarà el 50% del sueldo como docente una vez que empiece a cobrar, el cual es aproximadamente en el mes de Julio del presente año, correspondiente a la manutenciòn de alimentos para su menores hijos, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre de los niños en el Banco Banfoandes, y lo concerniente a medico y medicinas cuando lo amerite sus hijos, e igualmente para la época escolar y decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori.....