admitida la demanda e intimado el demandado, éste ni por sí ni por medio de apoderado ejerció el recurso de oposición al Decreto de Intimación ni solvencia de la misma, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda ha quedado como SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir como sentencia ejecutoria, por lo que este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA: Al
ciudadano SANTIAGO JOSE APARICIO, plenamente identificado en autos, al pago de las cantidades siguientes: a) TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), que comprende el monto adeudado; b) CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.830), por concepto de intereses vencidos; c) CINCO MIL SEISCIENT.....