en los meses de Septiembre y Diciembre será por el doble de esa cantidad, es decir 100%, ósea Ochocientos Bolivares (Bs. 800,00), que el obligado alimentario depositará mensualmente en una cuenta de ahorros que esta sede judicial ordenara abrir, de conformidad con las normas de auditoria interna del Tribunal Supremo de Justicia por concepto de obligación alimentaria, líbrense los oficios correspondientes.-------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.--------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los dos (02) días del mes de julio de 2008, a las diez y cuarenta y tres (10:43) minutos de la mañana. Diaríece. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.--------------------------------------
El Juez,
Abg. Jesús Moreno Galindez.-
El Secretario,
Abg. Astroberto H, López L.-
En la misma fecha se hizo lo ordenado.---------------------------------------------
El Secretario.....